ARTÍCULO
Cámara de Cuentas de la
Rep. Dom. 158 años de Historia, “Entre Luces y Sombras” Lic. Julio César Concepción Rodríguez, MBA.
Mail: jcconcepcion@yahool.com
Nos permitimos invitarlos para que nos acompañen a dar un corto viaje de hurga por las líneas de la historia del organismo de mayor relevancia en la gestión de fiscalización y custodia del patrimonio público, y verán que ha peregrinado desde su nacimiento entre luces y sombras.
En su doctrina
la Cámara de Cuentas tiene como misión, servir con integridad, independencia,
ética, transparencia y efectividad, a la ciudadanía, al Estado y al Congreso
Nacional, como Entidad Fiscalizadora del Sistema Nacional de Control y
Auditoría de las cuentas generales y particulares de la República, mediante el
mecanismo procedimental de las auditorías, investigaciones especiales y el
análisis de la ejecución presupuestaria, para una rendición de cuentas conforme
con la Constitución y las leyes. La visión comprometida con la transparencia,
independencia e institucionalidad de la Cámara de Cuentas, deberá seguir
fortaleciéndose con el apoyo de la sociedad civil y el pueblo.
La Cámara de
Cuentas como, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una
efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus
orígenes desde la primera Constitución en 1844, sin embargo es la denominada
"Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, la que
consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de un órgano
permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta
la fecha. pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que
conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de
funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales
e informar de ello al Congreso Nacional.
En mayo del
1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas,
posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana,
proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual
declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y
fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La ley Núm. 3659
de junio del 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República
Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período
histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo
orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Esta ley se
mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante
la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que
consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder
de perseguir directamente las acciones en contra del erario público.
En diciembre del
1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la
República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la
ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se
establece que mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador
General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de
Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior
Administrativo, para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos
interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951
el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la
Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al
tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
En febrero del
año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal
Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley
14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley
1192 del año 1992.
En la
actualidad, la institución está regida por la Ley 10-04 de fecha 20 de
enero de 2004 y su reglamento de aplicación, con lo que se modernizan y
actualizan sus funciones, es a partir de la promulgación de esta ley que
inicia la verdadera esencia de lo que real y efectivamente debe ser ese
organismo, acorde con las políticas de desarrollo y crecimiento social,
matizada por los avances institucionales gubernamentales del hemisferio. Hoy
día, el órgano fiscalizador del Estado, se encuentra inmersa en un proceso de
modernización y fortalecimiento institucional, el cual se desarrolla con la
cooperación de organismos internacionales, de cara a los nuevos tiempos.
A partir del
año 2010, mediante una nueva ley es convertida en una entidad modelo, que
ejerza el control externo de forma transparente, mediante la
fiscalización efectiva de los recursos públicos, con un equipo profesional,
ético, técnicamente calificado y con altos estándares tecnológicos, con
miras a conquistar la confianza de la ciudadanía, la importancia que tiene el
rol de fiscalización y control externo del organismo en la sociedad dominicana,
al puntualizar que sus esfuerzos deberán seguirse fortaleciendo cada día más y
perdurar en el tiempo.
La labor que
realiza la Cámara de Cuentas, ante la responsabilidad que implica fiscalizar
los recursos del Estado y de toda la administración pública, esta tarea amerita
de mucha rectitud y seguimiento. De acuerdo con la Constitución de la República
que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo
el territorio nacional, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en
asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier
tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga
ese carácter.
La entidad ha
iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los
nuevos tiempos, cumpliendo así, con el compromiso tan importante que debe
desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización, salvaguarda
y la garantía razonable del patrimonio de todos los dominicanos.
Finalmente
tenemos la mera convicción de que mientras más claras estén las finanzas
gubernativas antes los ojos de la sociedad, seremos más competitivos y
transparentes como nación, dejémonos iluminar por el astro sol, en este proceso
de modernización del órgano rey “Cámara de Cuentas” de la
fiscalización y la transparencia en los quehaceres administrativos y
financieros de la gerencia del país, es una fase de luz, que debemos partir que
de sus frutos. Y no enervar su efectividad ignorando sus componentes técnicos.